Resolución N° 71/08/4000
Nro de Expediente:
4001-000109-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/2/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar uso playa Ramírez frente a Avda. Sarmiento, Templo Afro-Umbandista de Oxum, 2/II/08.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud del Templo Afro-Umbandista de Oxum, Iyalorixá Myriam de Oxum para que se le conceda el uso de la Playa Ramírez frente a la desembocadura de la calle Sarmiento el 2/II/08, para llevar a cabo fiesta religiosa en honor a Mae Iemanjá;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 ha tomado conocimiento;
        2º) que la Unidad Gestión de Calidad, Sistema de Gestión Ambiental informa que se han coordinado con los distintos actores para tomar los recaudos ambientales necesarios;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público solicitado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto de superficie, aéreo o subterráneo, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles columnas de alumbrado publico u ornamentos, para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo; d) que los decibles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; e) cumplir con la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda y espacios verdes y con lo informado por la Unidad de Gestión de Calidad, sistema de Gestión Ambiental, en cuanto a que se deberá tener cuidado con el armado del altar, el que deberá ser con andamios tubulares, no pudiendo utilizarse clavos ni alambres para la fijación de los mismos y e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Templo Afro-Umbandista de Oxum, Iyalorixá Myriam de Oxum el uso de la Playa Ramírez frente a la desembocadura de la calle Sarmiento, el 2/II/08, para llevar a cabo fiesta religiosa en honor a Mae Iemanjá, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público solicitado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto de superficie, aéreo o subterráneo, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles columnas de alumbrado publico u ornamentos, para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo; d) que los decibles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; e) cumplir con la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda y espacios verdes y con lo informado por la Unidad de Gestión de Calidad, sistema de Gestión Ambiental, en cuanto a que se deberá tener cuidado con el armado del altar, el que deberá ser con andamios tubulares, no pudiendo utilizarse clavos ni alambres para la fijación de los mismos y e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

Esc. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-