Resolución N° 71/04/4000
Nro de Expediente:
4114-000937-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/1/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 44,5230 U.R. Arzobispado de Montevideo, fallas constructivas, Solís Nº 2469.-

Montevideo, 28 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 2890, sito en la calle Solís Nº 1469 (Parroquia San Francisco de Asís), propiedad del Arzobispado de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º) que el Arqto. Julio A. Cortazzo informa que realizadas la inspección técnica la situación permanece incambiada, indicando como acertada la clausura para todo tipo de servicios religiosos al nivel de planta baja del templo, situación que aconseja mantener cuidando la evolución de los desprendimientos de revoque de muros, asimismo se aconseja reforzar la protección hacia la vía pública por ambos frentes;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que vencidos los plazos establecidos por la Resolución Nº 964/03/4000 del 17/IX/03 y notificado el interesado corresponde la aplicación de una multa de 44,5230 U.R. como lo establece el numeral 2º de la mencionada resolución;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 44,5230 U.R. (cuarenta y cuatro unidades reajustables con cinco mil doscientas treinta unidades reajustables), al Arzobispado de Montevideo, propietario del inmueble empadronado con el Nº 2890, sito en la calle Solís Nº 1469 (Parroquia San Francisco de Asís), con domicilio en la calle Treinta y Tres Nº 1360, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. GONZALO ALTAMIRANO, Director General (I).-