Resolución N° 710/00/4000
Nro de Expediente:
4117-016367-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/5/2000


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Impedir funcionamiento depósito de leña, Cambara s/n, Pad. Nº 63.979.-

Montevideo, 31 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: el funcionamiento de los establecimientos destinados a depósito de leña y lavadero de automóviles, ubicados en el predio empadronado con el Nº 63.979, sito con frente a la calle Cambara s/n entre Dr. Gabriel Otero y Divina Comedia;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 ha constatado la existencia de obras sin permiso con ocupación de retiro frontal;
        2º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda entiende que no son compatibles con la zona, no se ajustan a la normativa vigente;
        3º) que la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental propicia la clausura de los establecimientos existentes;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones ha constatado tres denuncias al respecto;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        2º) que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;

        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Impedir el funcionamiento de los establecimientos destinados a depósito de leña y lavadero de automóviles, ubicados en el predio empadronado con el Nº 63.979, sito con frente a la calle Cambara s/n entre Dr. Gabriel Otero y Divina Comedia.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 8, al Servicio Central de Inspección General, para su notificación y cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-