Resolución N° 757/01/4000
Nro de Expediente:
6344-011547-00 6340-001856-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/7/2001


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Dec. Nº 29.507, imponer multa 130 U.R., Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, infracción sanitaria Avda. Agraciada Nº 3397.-

Montevideo, 4 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.507 del 14/VI/01, promulgado por Resolución 2.341/01 del 2/VII/01;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 130 U.R. (ciento treinta unidades reajustables) a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, propietaria del inmueble sito en la Avda. Agraciada Nº 3397, por infracción al Art. 13º del Decreto N° 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16° del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Nº 5.830 del 14/VII/88.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-