Resolución N° 762/08/4000
Nro de Expediente:
4114-000865-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/10/2008


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Junta Dptal Nº 32.658, imponer una multa de 74,2050 U.R. a los Sres. Eduardo Seoane Novas C.I. N° 698.651, Hermenegilda Seoane Novas C.I. N° 775.620, María Esther Seonane Novas y María Esther Rodríguez, propietarios del inmueble empadronado con el N° 3.593, sito en la calle Maciel N°1312.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 32.658 del 25/IX/08;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 3422/08 del 4/VIII/08, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 74,2050 U.R. (setenta y cuatro unidades reajustables con dos mil cincuenta diezmilésimas) a los Sres. Eduardo Seoane Novas C.I. N° 698.651, Hermenegilda Seoane Novas C.I. N° 775.620, María Esther Seonane Novas y María Esther Rodríguez, propietarios del inmueble empadronado con el N° 3.593, sito en la calle Maciel N° 1312, con domicilio en la calle 21 de setiembre N° 2778, Unidad 902, por infracción al Art. 15° (fallas constructivas) y los Arts. 21° y 22° del Decreto N° 21.626 promulgado el 23/IV/84.-
        2°.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 98,9400 U.R. (noventa y ocho unidades reajustables con nueve mil cuatrocientas diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá a Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-