Resolución N° 705/09/4000
Nro de Expediente:
4114-001898-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/10/2009


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 49,4700 U.R. al Banco Hipotecario del Uruguay, propietario del inmueble empadronado con el Nº 125.698 sito con frente a la calle Estanislao Vega Nº 3509.-

Montevideo, 30 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 125.698 sito con frente a la calle Estanislao Vega Nº 3509, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no se dió cumplimiento a lo intimado por notas Nos. 1002-007828-08 del 17/VII/08 y 1002-009996-09 del 7/VIII/09; b) dado el plazo transcurrido sin que se diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 49,4700 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso c) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 74,2050 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 49,4700 U.R. (cuarenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil setecientas diezmilésimas), al Banco Hipotecario del Uruguay propietario del inmueble empadronado con el Nº 125.698, sito con frente a la calle Estanislao Vega Nº 3509, con domicilio en la Avda. Daniel Fernández Crespo entre Avda. 18 de Julio y Colonia, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 74,2050 U.R. (setenta y cuatro unidades reajustables con dos mil cincuenta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá a Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-