Resolución N° 742/01/4000
Nro de Expediente:
4720-000027-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/6/2001


Tema:
PERMISO TAXI

Resumen:
Aplicar multa por transferencia previa autorización, permiso taxi Mat. Nº 20.081.-

Montevideo, 28 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la transferencia de la cuota parte del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro identificado con la Matrícula N° 20.081 al que esta afectado el vehículo empadronado con el Nº 426.070;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución N° 191/01/4000 del 20/II/2001, se autorizó, a favor del Sr. Sebastián Ramiro Alpuin Hagge Ahmed, la transferencia de la cuota parte correspondiente al Sr. Roberto Washington Alpuin Bargas, C.I. 1:033.954-8, con domicilio en la calle Colonia Nº 1470 apto. 101, quien figura como titular conjuntamente con el Sr. Angel Carlos Marra Flores;
        2º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 16/XI/00, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 15905 el 10/V/01, el titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición el vehículo referido, previo a la autorización concedida y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        3º) que la División Tránsito y Transporte eleva estas actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 2.478/00 del 17/VII/00, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar al Sr. Roberto Washington Alpuin Bargas, C.I. 1:033.954-8, con domicilio en la calle Colonia Nº 1470 apto. 101, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables) por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-