Resolución N° 758/09/4000
Nro de Expediente:
3260-016637-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/11/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Manuel Villalba Cammarano C.I. Nº 4:257.230-4 el uso del espacio público ubicado en el callejón ubicado entre la calles Eufemio Masculino y Pedro Viera, el día 21/XI/09.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Manuel Villalba Cammarano C.I. Nº 4:257.230-4 para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el callejón ubicado entre la calles Eufemio Masculino y Pedro Viera, el día 21/XI/09 a partir de las 17:00 horas, con motivo de realizar un espectáculo musical con bandas de rock;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 5 avala dicha actividad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 7 del expediente Nº 3260-016637-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Manuel Villalba Cammarano C.I. Nº 4:257.230-4 el uso del espacio público ubicado en el callejón ubicado entre la calles Eufemio Masculino y Pedro Viera, el día 21/XI/09, en el horario de 17:00 a 21:00 horas, con motivo de realizar un espectáculo musical con bandas de rock; condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; d) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas; e) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; f) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; g) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento, h) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera fuera su tipo, particularmente en el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; i) por ser una actividad de carácter cultural no se autoriza la publicidad "fuera de sede", ni puestos de venta de cualquier artículo y j) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-