Resolución N° 67/08/4000
Nro de Expediente:
4114-000943-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/1/2008


Tema:
FINCA RUINOSA

Resumen:
Desafectar de su calidad de ruinosa la finca ubicada en el predio empadronado con el Nº 7.226, sito con frente a la Avda. 18 de Julio Nº 1195, propiedad del Sr. Florio Zaruski.-

Montevideo, 25 de Enero de 2008.-
 
        VISTO: la situación planteada en la finca ubicada en el predio empadronado con el Nº 7.226, sito con frente a la Avda. 18 de Julio Nº 1195, propiedad del Sr. Florio Zaruski;
        RESULTANDO: 1º) que la misma fue declarada ruinosa por Resolución Nº 89.803 del 11/V/77, dado su estado de deterioro;
        2º) que por Resolución Nº 600/99/4000 del 12/IV/99 fue levantada su calidad de ruinosa por un plazo de 5 años, conforme al peritaje técnico efectuado por Ingeniero Civil, condicionado a que en dicho período debería proceder el propietario a la reparación de la planta alta con supervisión de Arquitecto o Ingeniero y habilitarla o en su defecto proceder a su demolición, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se aplicaría lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 26.836 del 14/IX/95;
        3º) que se ha presentado certificado de responsabilidad profesional por el estado de las construcciones, declarándose haber eliminado las condiciones que diera lugar al riesgo existente;
        4°) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia desafectar la finca de su calidad de ruinosa;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, desafectar de la declaración de finca ruinosa a los inmuebles que así hubieses sido declarados, habiendo cesado la causa que dio mérito para ello;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Desafectar de su calidad de ruinosa la finca ubicada en el predio empadronado con el Nº 7.226, sito con frente a la Avda. 18 de Julio Nº 1195, propiedad del Sr. Florio Zaruski.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para su transcripción a la autoridad local correspondiente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

Esc. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-