Resolución N° 76/11/4000
Nro de Expediente:
8410-000756-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/3/2011


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Banda "No te va a gustar" el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó sito en Rambla Presidente Wilson y Bvar. Gral. Artigas (detrás de la estación de Servicio), el día 19/III/11.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: la solicitud de la Banda "No te va a gustar" para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, sito en Rambla Presidente Wilson y Bvar. Gral. Artigas (detrás de la estación de Servicio), el día 19/III/11 en el horario de 19:30 a 23:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B tomo conocimiento;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 6 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 7 del expediente Nº 8014-000756-11;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Banda "No te va a gustar" el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó, sito en Rambla Presidente Wilson y Bvar. Gral. Artigas (detrás de la estación de Servicio), el día 19/III/11 en el horario de 19:30 a 23:00 horas, condicionado a que el peticionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, en el horario solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) cumplir con las condiciones que indica el servicio de Planificación Gestión y Diseño, en cuanto a: 1) preverse la mitigación de residuos propios de la actividad, horario e importante número de integrantes, instalándose recipientes de basura complementarios de (100lts. c/u) a ser mantenidos por los interesados, así como realizar el barrido de la zona a ocupar; 2) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona a ocupar; 3) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 4) no permitir en ningún momento, acceder con vehículos cualesquiera que sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 5) deberá instalarse gabinetes higiénico químicos, en cantidad apropiada para el público previsto; 6) queda prohibida la distribución de folletos, prospectos, volantes, etc. de acuerdo a lo establecido en el Digesto, Art. D.2395, Art. D.1911 (Volúmen VI, Título IV, Capítulo I); 7) será de responsabilidad exclusiva del solicitante, los daños contra terceros que pueda provocar la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montados para este fin. En caso que la dimensión de las estructuras lo requiera, deberá contarse con la firma profesional habilitado y un Seguro Bancario contra terceros a favor de la Intendencia. La fijación de las estructuras no podrá en ningún momento realizarse en base a perforación, pegamentos y/o roturas del pavimento. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y los decibeles del equipo de amplificación deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-