Resolución N° 660/03/4000
Nro de Expediente:
6344-001957-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/7/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 27 U.R. a las Sras. Lucía Fernández y otra por obras sanitarias en Manuel Quintela Nº 3231.-

Montevideo, 4 de Julio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 166.167, sito en la calle Manuel Quintela Nº 3231, propiedad de las Sras. Lucía Fernández Alonso y Lucía Fernández Bouzada C.I. Nos. 671.603-5 y 1:174.328-9 respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las obras de instalaciones sanitarias no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido los propietarios en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 27 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 27 U.R. (veintisiete unidades reajustables), a las Sras. Lucía Fernández Alonso y Lucía Fernández Bouzada C.I. Nos. 671.603-5 y 1:174.328-9 respectivamente, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 166.167, sito en la calle Manuel Quintela Nº 3231, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndole que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-