Resolución N° 715/10/4000
Nro de Expediente:
3310-021300-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Fundación Ararat el uso de la plaza ubicada en la intersección de la Ruta Nº 8 Brigadier General Oribe Km. 16 y el Cno. Repetto, el día 12/II/10 en el horario de 16:00 a 21:00 horas, para realizar una actividad recreativa.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Fundación Ararat para que se le conceda el uso de la plaza ubicada en la intersección de la Ruta Nº 8 Brigadier General Oribe Km. 16 y el Cno. Repetto, el día 12/II/11, en el horario de 16:00 a 21:00 horas, para llevar a cabo una actividad recreativa;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y el Municipio F prestan su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 4 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Fundación Ararat, el uso de la plaza ubicada en la intersección de la Ruta Nº 8 Bridagier General Oribe Km. 16 y el Cno. Repetto, el día 12/II/10 en el horario de 16:00 a 21:00 horas, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del día y horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrolla y; c) con no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona y permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio F y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General, destacando que el otorgamiento de este permiso no supone apoyos materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-