Resolución N° 732/01/4000
Nro de Expediente:
4114-001013-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/6/2001


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificación Decreto Nº 29.476 multa de 11,3075 U.R. Loma Dorada S.R.L. fallas constructivas en Lanus Nos. 6044/52/56.-

Montevideo, 25 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.476 del 31/V/01 promulgado por Resolución Nº 2152/01 del 19/VI/01;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 111,3075 U.R. (ciento once unidades reajustables con tres mil setenta y cinco diezmilésimas) a Loma Dorada S.R.L., R.U.C. 21 229110 0011, propietaria del inmueble sito en la calle Lanus Nos. 6044/52/56, con domicilio en la calle Dr. José Scosería Nº 2871 apto. 1001, de acuerdo con lo que establece el inciso H, literal A, numeral 12 del Art. 3º y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Nº 5.830 del 14/VII/88.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 148,4100 U.R. (ciento cuarenta y ocho unidades reajustables con cuatro mil cien diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-