Resolución N° 688/09/4000
Nro de Expediente:
4112-007017-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de fiestas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 422.401, sito con frente a la calle Hudson Nº 5425, propiedad del Sr. Luis Marcelo Paz Fallabrino.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que el Sr. Luis Marcelo Paz Fallabrino, solicita regularización el establecimiento destinado a salón de fiestas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 422.401, sito con frente a la calle Hudson Nº 5425;
        RESULTANDO: 1º) que se declara área edificada de 334 m2 sobre una superficie de terreno de 9.304 m2;
        2º) que la Comisión Apoyo Patrimonial Colón-Villa Colón expresa que desde el punto de vista urbano-patrimonial, se viabiliza la presente gestión
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que: a) se solicita tolerancia por tratarse de una zona de uso residencial y b) siendo la zona de Colón de localización preferencialmente residencial, por las características de implantación y del predio, se considera un servicio compatible con el resto del emprendimiento y del entorno, por lo que puede accederse a lo solicitado;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que: a) no cumple con lo establecido por Art. D. 362 del Decreto 29.118 (ubicado en la zona de uso preferentemente residencial, fuera de centralidades a vías jerarquizadas establecidas en el POT) y b) propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 26 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de fiestas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 422.401, sito con frente a la calle Hudson Nº 5425, propiedad del Sr. Luis Marcelo Paz Fallabrino, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) se autoriza el trabajo fuera de la jornada de labor diurna, dentro del horario declarado;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) la capacidad máxima admitida en este trámite y que surge de la declaración expresa realizada por el profesional responsable y el propietario, será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénicas reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
        f) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.216 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite, la habilitación correspondiente deberá presentarse antes de comenzar a funcionar;
        i) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        j) se aprueba el trámite de viabilidad de usos al amparo del Decreto Departamental Nº 33.000, de suspensión temporal de la exigencia de estacionamiento en locales destinados a espectáculos públicos, no inhibiendo al interesado de la obligación de cumplir a futuro la normativa vigente, al momento de ingreso de un futuro trámite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 12 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-