Resolución N° 73/05/4000
Nro de Expediente:
4112-002954-02 - 3240-001721-03 - 4112-002397-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/1/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 11.8728 U.R. a Cabalir S.A. por ocupación de retiro frontal.-

Montevideo, 21 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: las observaciones realizadas al establecimiento ubicado en los predios Padrones Nº 86.263 y 86.264, sitos en las calles Juan Cruz Varela Nº 3446 y Juan José Quesada Nº 3341, propiedad de CABALIR S.A., R.U.C. 21 377957 0019;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que no se ha dado cumplimiento respecto a lo intimado (ocupación de zona afectada por retiro frontal), por lo que corresponde aplicar una multa de 11,8728 U.R., según lo que establece el literal a), numeral 2, Art. 14º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 11,8728 U.R. (once unidades reajustables con ocho mil setecientas veintiocho diezmilésimas), a CABALIR S.A., R.U.C. 21 377957 0019, propietaria del local, ubicado en los predios Padrones Nº 86.263 y 86.264, sitos en las calles Juan Cruz Varela Nº 3446 y Juan José Quesada Nº 3341, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

PROF. PEDRO APEZTEGUIA, Director General (I).-