Resolución N° 703/10/4000
Nro de Expediente:
4112-004113-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/12/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal y por un plazo máximo de 4 (cuatro) años, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a vidriería y fabricación de aberturas de aluminio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 141.931, sito con frente a la calle Roberto Koch Nº 4163, propiedad de Abarsol S.A.

Montevideo, 20 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: que Abarsol S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a vidriería y fabricación de aberturas de aluminio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 141.931, sito con frente a la calle Roberto Koch Nº 4163;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 272,95 m2 sobre una superficie de terreno de 286,80 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones a lo solicitado, en la medida que la carga y descarga se efectúe dentro del predio, utilizando vehículos apropiados para la zona B donde se implanta (hasta 24 toneladas);
        3º) que la Comisión Especial Permanente del Prado informa que: a) esta actividad estrictamente, no esta contemplada dentro de los usos admisibles por la reglamentación en la zona y b) propicia mejoras con color de fachada adecuado, enjardinar y retirar la volqueta existente en el retiro frontal;
        4º) que el Municipio C informa que, dado que la escala edilicia se ajusta a la reglamentaria, que el local ya contaba con tipología industrial y que se mejoró la fachada, puede admitirse con carácter temporal por un plazo no mayor a cuatro años;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 31 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal y por un plazo máximo de 4 (cuatro) años, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a vidriería y fabricación de aberturas de aluminio, ubicado en el predio empadronado con el Nº 141.931, sito con frente a la calle Roberto Koch Nº 4163, propiedad de Abarsol S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública y aquellos que se consideren pertinentes;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de usos e
        i) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-