Resolución N° 663/08/4000
Nro de Expediente:
4001-002719-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/10/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Museo del Arma de Ingenieros y al Batallón Simbólico "20 de diciembre" de Ingenieros, para exhibir entre los días 3 y 6/X/08, frente a la Aduana de Oribe ubicada en la Rambla Armenia Nº 3975, material de puentes, la Unidad Potabilizadora Autónoma y otros elementos representativos del Museo, en ocasión de celebrarse el "Día del Patrimonio", los días del 4 y 5/X/08, debiendo hacer uso de dicho espacio para el armado y desarmado del equipo correspondiente.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud del Museo del Arma de Ingenieros y del Batallón Simbólico "20 de diciembre" de Ingenieros, para exhibir frente a la Aduana de Oribe ubicada en la Rambla Armenia Nº 3975, material de puentes, la Unidad Potabilizadora Autónoma y otros elementos representativos del Museo, en ocasión de celebrarse el "Día del Patrimonio", los días 4 y 5/X/08, debiendo hacer uso de dicho espacio entre los días 3 y 6 para el armado y desarmado del equipo correspondiente;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 5 no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado;
        2º) que el Servicio de Vigilancia informa que no hay objeciones que oponer a la solicitud planteada, condicionado a no se obstaculice ni se corte el tránsito por la mencionada Rambla;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones propicia la autorización solicitada y se condiciona a que los gestionantes deberán: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, así como el horario fijado, tomando todas medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio tanto a nivel de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 5 y d) deberá tomar las medidas necesarias para que no se obstaculice ni se corte el tránsito por la mencionada Rambla;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Museo del Arma de Ingenieros y al Batallón Simbólico "20 de diciembre" de Ingenieros, el uso del espacio público frente a la Aduana de Oribe ubicada en la Rambla Armenia Nº 3975, para exhibición de material de puentes, la Unidad Potabilizadora Autónoma y otros elementos representativos del Museo, en ocasión de celebrarse el "Día del Patrimonio", los días del 3 al 6/X/08, debiendo hacer uso de dicho espacio para el armado y desarmado del equipo correspondiente y se condiciona a que los gestionantes deberán: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, así como el horario fijado, tomando todas medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio tanto a nivel de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 5 y d) deberá tomar las medidas necesarias para que no se obstaculice ni se corte el tránsito por la mencionada Rambla.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y a los Servicio Central de Inspección General y Vigilancia y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-