Resolución N° 725/03/4000
Nro de Expediente:
4114-001013-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/7/2003


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Imponer multa 185,5125 U.R., Loma Dorada S.R.L., fallas constructivas Lanús Nos. 6044/52/56.-

Montevideo, 22 de Julio de 2003.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 30.345 del 3/VII/03, promulgado por Resolución Nº 2.721/03 del 14/VII/03;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 185,5125 U.R. (ciento ochenta y cinco unidades reajustables con cinco mil ciento veinticinco diezmilésimas) a Loma Dorada S.R.L., R.U.C. 21 229110 0011, por fallas constructivas en el inmueble de su propiedad, empadronado con el Nº 190.340, sito en la calle Lanús Nos. 6044/52/56, con domicilio legal sito en la calle Dr. José Scosería Nº 2871 apto. 1001, por infringir lo establecido en el inciso H, literal A, numeral 12 del Art. 3º, y los Arts. 21º y 22º, Sección II del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Nº 5.830 del 14/VII/88.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 185,5125 U.R. (ciento ochenta y cinco unidades reajustables con cinco mil ciento veinticinco diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-