Resolución N° 75/11/4000
Nro de Expediente:
3230-004120-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/3/2011


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Fernán Catepón C.I. Nº 4:076.386-0 el uso del área de las Canteras del Parque Rodó, lindante con el Lago de la Avda. Dr. Juan A. Cachón y el Club de Golf, el día 19/III/11, desde las 23:00 horas, con motivo de realizar un evento denominado "Springlova 3D".-

Montevideo, 18 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Fernán Catepón C.I. Nº 4:076.386-0 para que se le conceda el uso del área de las Canteras del Parque Rodó, lindante con el Lago de la Avda. Dr. Juan A. Cachón y el Club de Golf, el día 19/III/11, desde las 23:00 horas, con motivo de realizar un evento denominado "Springlove 3D";
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y el Municipio B prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 21 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 22 del expediente Nº 3230-004120-11;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Fernán Catepón, C.I. Nº 4:076.386-0, el uso del área de las Canteras del Parque Rodó, lindante con el Lago de la Avda. Dr. Juan A. Cachón y el Club de Golf, el día 19/III/11, desde las 23:00 horas, con motivo de realizar un evento denominado "Springlova 3D", condicionado a que el gestionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, en el horario solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las dimensiones y condiciones de la infraestructura a utilizar, las que se detallan a fs. 1 de estas actuaciones; d) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 2) deberá preverse la mitigación de residuos sólidos propios de la actividad, horario e importante cantidad de público previsto, instalándose recipientes de basura complementarios (100 lts. c/u) a ser mantenidos por el interesado; 3) por tratarse de una actividad comercial, la publicidad será acotada y circunscripta al área donde se realice la actividad, estableciendo una contrapartida determinada por esta actividad en $ 50.000,oo (cincuenta mil pesos uruguayos), a ser aportada por la empresa autorizada en obras, servicios, equipos y/o materiales definidos por las Autoridades Locales y la División Espacios Públicos y Edificaciones; 4) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 5) no permitir en ningún momento, acceder con vehículos sobre las aceras; 6) deberá instalar gabinetes higiénicos químicos, en cantidad apropiada para el público previsto; 7) será responsabilidad exclusiva del solicitante, los daños contra terceros que pueda provocar la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montado para ese fin, la fijación de estructuras no podrá en ningún momento realizarse en base a perforación, pegamentos, y/o roturas del pavimento. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y los decibeles del equipo de amplificación deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-