Resolución N° 751/04/4000
Nro de Expediente:
4112-013645-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/7/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir, carácter temporal, instalación establecimiento salas velatorias, Avda. Dr. Carlos María Ramírez Nos. 365/69, Tifasol S.A..-

Montevideo, 19 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: que Tifasol S.A. solicita instalar el establecimiento destinado a salas velatorias, ubicado en el predio empadronado con el Nº 36.818, sito con frente a la Avda. Dr. Carlos María Ramírez Nos. 365/69;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 440 m2, sobre una superficie de terreno de 369 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que de acuerdo a lo expresado por la interesada se verificaría una muy baja actividad sin efectos trascendentes sobre el tránsito de la citada avenida, ya que además el cortejo y los vehículos de la Empresa no estacionarían sobre la misma, y el trayecto previsto desde la sala velatoria al cementerio, hacen inocua la actividad en relación con el entorno;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que: a) la solicitud de instalar un local con destino a sala velatoria en la referida avenida no se ajusta al Art. D. 3559 del Volumen XV del Digesto Municipal, en lo que se refiere a los aspectos de implantación por encontrarse ubicada sobre una avenida; b) contando con informe favorable del Servicio de Ingeniería de Tránsito y considerando la cercanía al Cementerio de la Teja, se propicia condicionar su autorización con carácter temporal, de acuerdo con lo informado a fs. 13 vta. de estas actuaciones, tener un máximo de dos salas velatorias y se deberá ajustar a lo establecido en los Arts. D. 3559 al D. 3575 de la mencionada normativa, destacando que por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% de la Contribución Inmobiliaria;
        4º) que la interesada ha prestado su conformidad según declaratoria que luce de fs. 5 a fs.6 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.467/00 y su modificativa Nº 2.576/00 del 17/VII/00 y 24/VII/00 respectivamente, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a salas velatorias, ubicado en el predio empadronado con el Nº 36.818, sito con frente a la Avda. Dr. Carlos María Ramírez Nos. 365/69, propiedad de Tifasol S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) se autoriza el trabajo fuera del horario de la jornada diurna siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        e) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad;
        f) se ajustará al Art. D. 215 del Decreto Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiera;
        g) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándole un plazo de un mes a fin de retirar el duplicado de este trámite;
        h) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        i) se autoriza un máximo de dos Salas Velatorias y
        j) se deberá ajustar a lo establecido en los Arts. D. 3559 al D. 3575 del Volumen XV del Digesto Municipal.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 100 % (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria, la que se mantendrá mientras permanezcan las causas que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-