Resolución N° 702/10/4000
Nro de Expediente:
3260-006228-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/12/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 32,6502 U.R. al Sr. Rafael Durán Schiaffino, C.I. 1:891.126-1, propietario del inmueble Padrón Nº 157.504/002, sito en la calle José María Montero Nos. 2985/87/89, por obras sin permiso.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso comprobadas en el inmueble empadronado individualmente con el Nº 157.504/002, sito en la calle José María Montero Nos. 2985/87/89, propiedad del Sr. Rafael Durán Schiaffino, C.I. 1:891.126-1;
                    RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 32,6502 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4 del Artículo 15º, Sección 2 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
                    2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 35 de obrados;
                    CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
                    LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
                    DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
                    EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
                    RESUELVE:
                    1º.- Aplicar una multa de 32,6502 U.R. (treinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas dos diezmilésimas) al Sr. Rafael Durán Schiaffino, C.I. 1:891.126-1, propietario del inmueble empadronado individualmente con el Nº 157.504/002, sito en la calle José María Montero Nos. 2985/87/89, con domicilio en la calle José María Montero Nº 2985 Unidad 002 , por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
                    2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-