Resolución N° 72/04/4000
Nro de Expediente:
4114-002758-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/1/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 49,4700 U.R. Sr. Ramón Moreira, fallas constructivas, Inglaterra Nº 1813.-

Montevideo, 28 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas existentes en el inmueble empadronado con el Nº 25.510, sito en la calle Inglaterra Nº 1813, propiedad del Sr. Ramón Adán Moreira Aguilera;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha intimado al propietario a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vivienda y b) corresponde aplicar una multa de 49,4700 U.R.., según lo que establece el literal A, inciso g, numeral 12, Art. 3º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 49,4700 U.R. (cuarenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil setecientas diezmilésimas) al Sr. Ramón Adán Moreira Aguilera, propietario del inmueble empadronado con el Nº 25.510, sito en la calle Inglaterra Nº 1813, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. GONZALO ALTAMIRANO, Director General (I).-