Resolución N° 765/09/4000
Nro de Expediente:
3230-021298-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/11/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Patronato Nacional de Excarcelados y Liberados "Albergue "Punto de Partida" el uso del callejón ubicado en la calle Acevedo Día y Miguelete, el día 20/XI/09

Montevideo, 20 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud del Patronato Nacional de Excarcelados y Liberados "Albergue "Punto de Partida" para que se le conceda el uso del callejón ubicado en la calle Acevedo Díaz y Miguelete, el día 20/XI/09 en el horario de 15:00 a 18:00 horas, con motivo de realizar una jornada recreativa conmemorando el "Día Internacional de los Derechos del Niño";
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 avala dicha solicitud;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 3 del expediente Nº 3230-021298-09
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Patronato Nacional de Excarcelados y Liberados "Albergue "Punto de Partida" el uso del callejón ubicado en la calle Acevedo Díaz y Miguelete, el día 20/XI/09 en el horario de 15:00 a 18:00 horas, con motivo de realizar una jornada recreativa conmemorando el "Día Internacional de los Derechos del Niño", condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie áreas o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y g) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-