Resolución N° 676/00/4000
Nro de Expediente:
4112-016513-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/5/2000


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado supermercado con panificación, 8 de Octubre Nos. 3092 bis, 3104, Boselir S.A.-

Montevideo, 24 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: que Boselir S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a supermercado con panificación, ubicado en los predios empadronados individualmente con los Nos. 25.907/001/101 y 25917/001/002 , sitos con frentes a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3090/92/92 bis/3104;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 555 m2 sobre una superficie de terreno de 902,26 m2 ;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, según informe del 5/II/98 dispuso que las actividades de carga y descarga deben realizarse antes de las 9:00 horas y después de las 21:00 horas;
        3º) que la Junta Local Zona Nº 4 entiende que, teniéndose en cuenta que no se han registrado denuncias por su funcionamiento, propicia su autorización con la condiciones aconsejada por el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 22 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad, condicionado a que se obtenga la habilitación de funcionamiento y no se verifiquen perjuicios al entorno;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la regularización del establecimiento destinado supermercado con panificación, ubicado en los predios empadronados individualmente con los Nos. 25.907/001/101 y 25917/001/002 , sitos con frentes a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3090/92/92 bis/3104, propiedad de Boselir S.A..-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse, antes de las 9:00 horas y después de las 21:00 horas, sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) se admite el trabajo fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        e) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos y
        f) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 4 y pase al Servicio de


        Contralor de Edificaciones.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-