Resolución N° 735/08/4000
Nro de Expediente:
4112-003475-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/10/2008


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a industria de productos químicos, jabones y productos de limpieza, en los predios empadronados con los Nos. 100.601 y 100.602, sitos con frentes a la calle Manuel Calleros Nos. 4927/29, propiedad de Spartan de Uruguay Productos Químicos Ltda.

Montevideo, 24 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: que Spartan de Uruguay Productos Químicos Ltda., solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a industria de productos químicos, jabones y productos de limpieza, en los predios empadronados con los Nos. 100.601 y 100.602, sitos con frentes a la calle Manuel Calleros Nos. 4927/29;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a edificar de 750 m2 sobre una superficie de terreno de 1.197 m2;
        2º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, la Unidad Efluentes Industriales, el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento y el Laboratorio de Calidad Ambiental, no tiene inconvenientes desde su competencia, en la medida que se cumpla con la normativa departamental y nacional vigente, tramitándose las habilitaciones correspondientes;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, considera viable su implantación;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) el establecimiento no se ajusta a lo dispuesto por el Art. D.321 del Decreto Departamental Nº 29.118 (Normas Complementarias y b) propicia su autorización con carácter de tolerancia y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 25. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la implantación del establecimiento destinado a industria de productos químicos, jabones y productos de limpieza, en los predios empadronados con los Nos. 100.601 y 100.602, sitos con frentes a la calle Manuel Calleros Nos. 4927/29, propiedad de Spartan de Uruguay Productos Químicos Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 19 horas y sábados de 7:00 a 15:00 horas;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.207 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite y
        h) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional ( Decreto Nº 253/79 y modificativos) como departamental (Decreto Nº 13.982 y las Resoluciones Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-