Resolución N° 70/06/4000
Nro de Expediente:
4149-003003-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/1/2006


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto No. 31.597 tenencia del Solar No. 18 del Barrio en Condominio No. 19 Carlomagno, Padrón No. 413.117.-

Montevideo, 18 de Enero de 2006.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 31.597 del 22/XII/05 promulgado por Resolución No. 97/06 del 9/I/06;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 5188/05 del 21/XI/05, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.218/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Adjudicar, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 24.654 del 6/IX/90, la tenencia del Solar N° 18 de la Manzana A del ex-Barrio en Condominio N° 19 (Carlomagno), predio empadronado con el N° 413.117, sito con frente a el Pasaje F Nº 5980 C, a los Sres. Mario Wilson Pereyra Lorenzo y Laura Marta Sosa Focco, C.I. Nos. 1:943.353-9 y 4:554.336-9 respectivamente.-
        2º.- Establecer que los referidos titulares no podrán: a) compartir el inmueble Padrón Nº 413.117 con persona alguna, ya sea pariente por consanguinidad o afinidad, amigos, vecinos, etc. y b) ceder en todo o en parte dicho inmueble, ofrecerlo como garantía de deudas, ni traspasarlo a cualquier título a persona alguna.-
        3º.- Autorizar a la Intendencia Municipal de Montevideo, a través del Departamento de Acondicionamiento Urbano, a realizar sustituciones en la titularidad del inmueble, en caso de renuncia tácita o expresa, siempre que se constate el cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto Nº 24.654 del 6/IX/90.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General (I).-