Resolución N° 662/09/4000
Nro de Expediente:
4112-001827-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a oficinas y depósito de alimentos para animales y antibióticos e importación de los mismos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.657, sito con frente a la calle San Fructuoso Nos. 1169/71, propiedad de Insalcor S.A..-

Montevideo, 19 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que Insalcor S.A., solicita regularizar la ampliación del establecimiento destinado a oficinas y depósito de alimentos para animales y antibióticos e importación de los mismos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.657, sito con frente a la calle San Fructuoso Nos. 1169/71;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 500 m2., a regularizar de 65 m2, sobre una superficie de terreno de 682 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa que: a) según lo establecido en el Art. R. 424.86.3 de la Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08, el local se ubica en la zona A donde rigen las mayores limitaciones en relación al transporte de carga; b) el interesado declara el ingreso quincenal de mercadería en vehículos C12 los que según lo establecido en el Art. R. 424.86.4, podrán circular dentro de la malla vial existente excepto de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas y c) en relación a las tareas de carga y descarga, si bien el local cuenta con zona interna para tal fin en los casos de vehículos C12, se podrá permitir realizar en la vía pública en tanto se ajuste a lo exigido en el Art.D.654 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad de la correspondiente Junta Local informa que puede accederse a lo solicitado;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que: a) no cumple con lo establecido por Art. D. 323 (algunas tareas de carga y descarga se efectúan en la vía pública) del POT y b) propicia su autorización con temporal y con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 14 y fs. 14 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a oficinas y depósito de alimentos para animales y antibióticos e importación de los mismos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.657, sito con frente a la calle San Fructuoso Nos. 1169/71, propiedad de Insalcor S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09, en oportunidad de llegada de contenedores (quincenalmente) se admitirá la descarga en la vía pública en tanto no se perturbe el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) no se trabaje fuera de la jornada de labor diurna, dentro del horario declarado de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 horas y de 13:00 a 17:30 horas;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente y
        j) no habrá ningún tipo de elaboración ni fraccionamiento dentro del local.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 16 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-