Resolución N° 70/12/4000
Nro de Expediente:
4112-012400-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de repuestos y reparación de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 666/001, sito con frente a la calle Colonia Nº 1491, propiedad del Sr. Adrián Claudio Falcón Acosta.-

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que el Sr. Adrián Claudio Falcón Acosta, solicita regularizar el establecimiento destinado a venta de repuestos y reparación de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 666/001, sito con frente a la calle Colonia Nº 1491;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 200 m2 sobre una superficie de terreno de 210 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el local se ubica dentro de la subzona de exclusión céntrica, establecida por el Art. R.424.90 de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09; b) en dicha zona sólo se permite circular con vehículos de bajo porte de hasta 4 toneladas y con camiones tipo C11, fuera de los horarios de restricción; c) el vehículo declarado se ajusta a la referida normativa; d) si bien no cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería, se admite la realización de dichas tareas haciendo uso de la zona común existente sobre la calle Vázquez; e) de ajustarse al funcionamiento declarado considera admisible el impacto que se genera sobre la calle Colonia y f) por lo expuesto puede admitirse, siempre que no se constaten perturbaciones en el tránsito vehicular o peatonal;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 16 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de repuestos y reparación de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 666/001, sito con frente a la calle Colonia Nº 1491, propiedad del Sr. Adrián Claudio Falcón Acosta, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse haciendo uso de la zona común existente sobre la calle Vázquez, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a sábados de 9:00 a 18:00 horas;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite e
        i) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-