Resolución N° 700/09/4000
Nro de Expediente:
3230-018190-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a Roche International Ltd. el uso del anfiteatro ubicado en Avda. José Requena y García y Rbla. Pte. Wilson (Parque Rodó), para llevar a cabo una actividad en el marco del "mes del Cáncer al Pulmón" el 8/XI/09 de 12:00 a 14:00 horas

Montevideo, 30 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de Roche International Ltd. para que se le conceda el uso del anfiteatro ubicado en Avda. José Requena y García y Rbla. Pte. Wilson (Parque Rodó), para llevar a cabo una actividad en el marco del "mes del Cáncer al Pulmón" el 8/XI/09 de 12:00 a 14:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 y el Servicio de Gestión, Planificación y Diseño no tiene objeciones que formular;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones propicia establecer las condiciones detalladas a fs. 7 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Roche International Ltd. el uso del anfiteatro ubicado en Avda. José Requena y García y Rbla. Pte. Wilson (Parque Rodó), para llevar a cabo una actividad en el marco del "mes del Cáncer al Pulmón" el 8/XI/09 de 12:00 a 14:00 horas, condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y g) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-