Resolución N° 69/13/4000
Nro de Expediente:
4112-014303-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de artículos de limpieza y tocador con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 115.804, sito con frente a la calle Nelson Nº 3277, propiedad del Sr. Víctor Heymann.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que el Sr. Víctor Heymann, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de artículos de limpieza y tocador con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 115.804, sito con frente a la calle Nelson Nº 3277;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 385 m2 sobre una superficie de terreno de 424 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que el estacionamiento de vehículos se realice dentro del predio y se ajuste a lo dispuesto por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) el local es de tipología industria y se ajusta a la escala edilicia reglamentaria para la zona; b) en cambio su destino no es compatible al uso preferente del suelo (residencia con equipamientos y servicios compatibles); c) existen denuncias respecto a su funcionamiento, pero son anteriores al año 2007; d) la Comisión Especial Permanente del Prado, luego de que se cumplieron con las exigencias solicitadas para el acondicionamiento del retiro frontal, viabiliza esta implantación y e) por lo expuesto propicia su autorización con carácter temporal;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 61 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de artículos de limpieza y tocador con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 115.804, sito con frente a la calle Nelson Nº 3277, propiedad del Sr. Víctor Heymann, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y sábado medio día;
        e) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        i) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años y
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-