Resolución N° 748/09/4000
Nro de Expediente:
3230-019440-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/11/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Movimiento por la Liberación del Cannabis, el uso de la peatonal Dr. Emilio Frugoni entre la Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo, el día 13/XI/09.-

Montevideo, 13 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud del Movimiento por la Liberación del Cannabis, para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la peatonal Dr. Emilio Frugoni entre la Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo, el día 13/XI/09 en el horario de 18:00 a 23:00 horas, con motivo de realizar una actividad cultural con espectáculos musicales e informativos;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 7 del expediente Nº 3230-019440-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Movimiento por la Liberación del Cannabis, el uso del espacio público ubicado en la peatonal Dr. Emilio Frugoni entre la Avda. 18 de Julio y la calle Guayabo, el día 13/XI/09 en el horario de 18:00 a 23:00 horas, con motivo de realizar una actividad cultural con espectáculos musicales e informativos, condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; d) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aérea o subterráneas; e) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; f) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; g) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y h) efectuar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-