Resolución N° 71/00/4000
Nro de Expediente:
4720-007292-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/1/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R., Sr. Gerardo Julián Taborda Novo, C.I. Nº 1:295.668-7, transferencia sin permiso de taxímetro Mat. N° 20.401 .-

Montevideo, 13 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 1.914/99/4000 del 23/XI/99 se autorizó, a favor de los Sres. Alberto Duhalde Rocci y Susana Marina Luzardo González la transferencia del permiso para la prestación del servicio de de taxímetro, identificado con la Matrícula N° 20.401, correspondiente al Sr. Gerardo Julián Taborda Novo, C.I. Nº 1:295.668-7, con domicilio en la Avda. Gral. Garibaldi Nº 2617 Apto.102;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 2/IX/99, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 35.895, el titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición, a los Sres. Alberto Duhalde Rocci y Susana Marina Luzardo González, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 463.879 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 581/95 del 20/II/95, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar al Sr. Gerardo Julián Taborda Novo, C.I. Nº 1:295.668-7, con domicilio en la Avda. Gral. Garibaldi Nº 2617 Apto.102, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

Arq. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-