Resolución N° 752/05/4000
Nro de Expediente:
4100-00052-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/8/2005


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, Avda. Gral. Rivera Nº 4268, Daskil S.A.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: que Daskil S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, ubicado en la unidad 002 del predio Padrón Matriz Nº 404.687, sito con frente a la Avda. Gral. Rivera Nº 4268;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 542 m2 sobre una superficie de terreno de 897 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 7 propicia su autorización con carácter precario y revocable por el plazo máximo de dos años;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que la escala edilicia supera la reglamentaria para la zona y propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 33 de estas actuaciones, destacando que por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria (tolerancia calificada mediana);
        4º) que los propietarios del bien inmueble prestaron su conformidad a la tasa a aplicarse;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, ubicado en la unidad 002 del predio Padrón Matriz Nº 404.687, sito con frente a la Avda. Gral. Rivera Nº 4268, propiedad de Daskil S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 19:00 horas;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad Pública;
        g) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        i) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        j) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de usos.-
        2º.- Establecer que por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar un tasa del 100 % (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se aplicará mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-