Resolución N° 69/03/4000
Nro de Expediente:
4112-002516-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/1/2003


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Impedir funcionamiento establecimiento prefabricados de hormigón, Montalvo Nº 6267, Enrique Ametrano.-

Montevideo, 22 de Enero de 2003.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a prefabricados de hormigón, ubicado en el predio empadronado con el Nº 45.807, sito con frente a la calle Montalvo Nº 6267, propiedad del Sr. Enrique Ametrano;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) mediante inspección se ha constatado la existencia de depósito de automóviles, actividad no declarada en mal estado y en forma de chatarra (entre yuyos y malezas), situación que podría causar problemas de salubridad en el entorno inmediato; b) se ha intimado la presentación de una propuesta de acondicionamiento del muro de fachada, portón de acceso y correcto tratamiento de la acera y c) teniendo en cuenta el incumplimiento a las intimaciones realizadas y al compromiso asumido por el propietario el 4/X/99, propicia la clausura preventiva del establecimiento y sugiere la aplicación de la tasa del 300% sobre la Contribución Inmobiliaria, por concepto de edificación inapropiada, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 276/02 del 31/I/02, literal F;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde proceder a la clausura provisoria y la aplicación del impuesto a la edificación inapropiada, en tanto no se ajusten las construcciones y las actividades en ellas desarrolladas a la normativa vigente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a prefabricados de hormigón, ubicado en el predio empadronado con el Nº 45.807, sito con frente a la calle Montalvo Nº 6267, propiedad del Sr. Enrique Ametrano, hasta tanto se dé cumplimiento a las intimaciones realizadas.-
        2º.- Establecer que por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa equivalente al 300 % sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se liquidará y percibirá conjuntamente con ella, mientras permanezcan las razones que le dieron origen.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente, al Servicio Central de Inspección General, para su notificación y cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-