Resolución N° 697/09/4000
Nro de Expediente:
4112-005121-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización y ampliación del establecimiento destinado a depósito y distribución de chacinados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 184.163, sito con frente a la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nos. 3860/62, propiedad de los Sres. Enrique Vaitkevicius y María Dolores Carrera.-

Montevideo, 30 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que los Sres. Enrique Vaitkevicius y María Dolores Carrera, solicita regularizar y ampliar el establecimiento destinado a depósito y distribución de chacinados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 184.163, sito con frente a la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nos. 3860/62;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 698 m2, a construir 33 m2, sobre una superficie de terreno de 798 m2;
        2º) que la Comisión Especial Permanente del Prado no realiza objeciones a lo solicitado y aprueba la gestión sin observaciones;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa en cuanto a las características edilicias de acuerdo a lo declarado en los formularios adjuntos que se contaría con un sector interno de carga y descarga por la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, no teniendo observaciones al respecto, en tanto toda la actividad se realice dentro del predio y no se utilice la zona de la acera;
        4º) que la Junta Local de la Zona Nº 15 no tiene inconvenientes para la viabilidad solicitada;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter temporal y precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 34 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización y ampliación del establecimiento destinado a depósito y distribución de chacinados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 184.163, sito con frente a la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nos. 3860/62, propiedad de los Sres. Enrique Vaitkevicius y María Dolores Carrera, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 07:30 a 16:00 horas;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        f) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        i) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        j) se deberá obtener el aval de la Comisión Especial Permanente del Prado para el tratamiento en zonas de retiro frontal, previo a la presentación del Permiso de Construcción y/o habilitación comercial.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 15, a la Comisión Especial Permanente del Prado y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-