Resolución N° 662/00/4000
Nro de Expediente:
4117-003639-97
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/5/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 24,7350 U.R. a Carlos Velando por construcciones sin regularizar en Avda. Burgues Nº 3807 bis.

Montevideo, 23 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones pendientes de regularización en el inmueble sito en la Avda. Burgues Nº 3807 bis propiedad del Sr. Carlos Velando, C.I. Nº 861.541-7;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que: a) corresponde aplicar una multa de 24,7350 U.R. , según lo que establece el literal C, numeral 2, Art. 15º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 días calendario se aplicará una multa de 30,9187 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 24,7350 U.R. (veinticuatro unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas), al Sr. Carlos Velando C.I. Nº 861.541-7 propietario del inmueble sito en la Avda. Burgues Nº 3807 bis, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario se aplicará una multa de 30,9187 U.R. (treinta unidades reajustables con nueve mil ciento ochenta y siete diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-