Resolución N° 734/01/4000
Nro de Expediente:
4720-007349-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/6/2001


Tema:
PERMISO TAXI

Resumen:
Aplicar multa Alicia María del Milagro Medero Pinto, transferencia sin autorización.-

Montevideo, 25 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 1670/00/4000 del 14/XII/00 se autorizó, a favor los Sres. Pablo Daniel Elmallian Suárez y Lourdes María Suárez Montero, la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro, identificado con la Matrícula N° 20.426, cuyo titular era la Sra. Alicia María del Milagro Medero Pinto, C.I. Nº 1::619.441-3, con domicilio en la calle 17 Metros Nº 2046;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 1º/VIII/00, que luce de fs. 22 a fs. 24 de estas actuaciones, la titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 487.725 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 2.478/00 del 17/VII/00, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de

        aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar a la Sra. Alicia María del Milagro Medero Pinto, C.I. Nº 1:619.441-3, con domicilio en la calle 17 Metros Nº 2046, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables) por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-