Resolución N° 749/09/4000
Nro de Expediente:
3280-012998-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/11/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Sra. Hendrina Roodenburg, C.I. N° 4.026.128-0, el uso de la Playa del Buceo, para llevar a cabo una actividad de Danzas Circulares, el día 14/XI/2009, a partir de las 11:00 horas y en caso de lluvia o mal tiempo el día 15/XI/2009, condicionado.-

Montevideo, 13 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de la Sra. Hendrina Roodenburg, para que se le conceda el uso de la Playa del Buceo, para llevar a cabo una actividad de Danzas Circulares, el día 14/XI/2009, a partir de las 11:00 horas y en caso de lluvia o mal tiempo se realizará el día 15/XI/2009;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona N° 7 aprueba su realización;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 9 del expediente Nº 3280-012998-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Sra. Hendrina Roodenburg, C.I. N° 4.026.128-0, el uso de la Playa del Buceo, para llevar a cabo una actividad de Danzas Circulares, el día 14/XI/2009, a partir de las 11:00 horas y en caso de lluvia o mal tiempo el día 15/XI/2009, condicionado a que la gestionante: a) cumpla con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) se responsabilice de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, y demás instalaciones del espacio, no pudiendo hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) cumpla con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos sobre la vereda o en espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollarse; d) tome las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y e) efectúe las coordinaciones que correspondan con los Servicios Centro Comunal Zonal N° 7 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-