Resolución N° 766/09/4000
Nro de Expediente:
3230-021502-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/11/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Comisión de la Casa de los Vecinos, del Centro Comunal Nº 2 y la Comisión Cultural del Concejo Vecinal Nº 2, el uso del Parque Liber Seregni, para llevar a cabo una actividad lúdico-recreativa, en el marco de los festejos de los derechos del niño, el día 20/XI/09 a partir de las 17:00 horas.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de la Comisión de la Casa de los Vecinos, del Centro Comunal Nº 2 y la Comisión Cultural del Concejo Vecinal Nº 2, para que se le conceda el uso del Parque Liber Seregni, para llevar a cabo una actividad lúdico-recreativa, en el marco de los festejos de los derechos del niño, el día 20/XI/09 a partir de las 17:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº2 presta su conformidad, ya que se trata de un trabajo colectivo hecho con dicha Comisión Vecinal del C.C.Z. Nº2, la Red Enredos y el Grupo Aportes Emaús;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs.3 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Comisión de la Casa de los Vecinos, del Centro Comunal Nº 2 y la Comisión Cultural del Concejo Vecinal Nº 2, el uso del Parque Liber Seregni, para llevar a cabo una actividad lúdico-recreativa, en el marco de los festejos de los derechos del niño, el día 20/XI/09 a partir de las 17:00 horas; condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en dicha actividad, y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; d) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo no pudiendo instalar propaganda en clase alguna; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y g) efecturar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-