Resolución N° 747/04/4000
Nro de Expediente:
3230-014614-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/7/2004


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar Instituto Bios, uso Parque Rodó, realizar actividad pedagógica, los días 17 y 18/VII/04.-

Montevideo, 16 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: la solicitud del Instituto Bios, para que se le conceda el uso del Parque Rodó, para realizar una actividad pedagógica, los días 17 y 18/VII/04;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 tomó conocimiento;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tienen objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo reciben y en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo a su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos y demás instalaciones del espacio; c) que no podrá hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente y d) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre




        otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Instituto Bios, el uso del Parque Rodó, para realizar una actividad pedagógica, los días 17 y 18/VII/04, condicionado a que será responsabilidad de la solicitante: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo reciben y en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo a su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos y demás instalaciones del espacio; c) que no podrá hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente y d) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento a sus efectos .-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-