Resolución N° 665/07/4000
Nro de Expediente:
6344-000139-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/8/2007


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa de 16 U.R. al Técnico Instalador Sanitario, Sr. Diego Ciganda, C.I. Nº 1.717.650-7, responsable de la instalación sanitaria del inmueble empadronado con el Nº 109.137, sito en la calle Liber Arce Nº 3161.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 109.137, sito en la calle Liber Arce Nº 3161, realizadas por el Técnico Instalador Sanitario Sr. Diego Ciganda, C.I. Nº 1.717.650-7;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que el instalador sanitario ha incurrido en infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones), del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, numeral 3º, Apartado 1, Literal A, del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 16 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables), al Técnico Instalador Sanitario, Sr. Diego Ciganda, C.I. Nº 1.717.650-7, con domicilio a efectos de la notificación en la calle Cerro Largo Nº 1307 Esc. 2, responsable de la instalación sanitaria del inmueble empadronado con el Nº 109.137, sito en la calle Liber Arce Nº 3161, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyente y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-