Resolución N° 758/07/4000
Nro de Expediente:
3230-018807-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/10/2007


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Sr. José L. Olivera C.I. N° 2:856.419-9 solicita el uso del espacio público ubicado en las inmediaciones de las Canteras del Parque Rodó, todos los sábados del mes de octubre de 2007, en el horario de 16:00 a 18:00 horas, para realizar una exposición de vehículos de tracción en cuatro ruedas.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. José L. Olivera C.I. N° 2:856.419-9 para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en las inmediaciones de las Canteras del Parque Rodó, con uso solamente de la calzada, todos los sábados del mes de octubre de 2007, en el horario de 16:00 a 18:00 horas, para realizar una exposición de vehículos de tracción en cuatro ruedas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño no presenta objeciones a la iniciativa siempre que se observen los siguientes aspectos: a) no podrá instalarse publicidad comercial mediante carteles, banderas u otro elemento; b) el acceso será libre para todo público;
        3°) que el Servicio de Vigilancia no encuentra inconveniente con lo solicitado;
        4°) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneas, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los equipos de amplificación sonora en caso de utilizarse deberán ajustarse a la normativa vigente; c) prohibir la instalación de publicidad comercial; d) tengan acceso libre para todo público y e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. José L. Olivera C.I. N° 2:856.419-9 el uso del espacio público ubicado en las inmediaciones de las Canteras del Parque Rodó, con uso solamente de la calzada, todos los sábados del mes de octubre de 2007, en el horario de 16:00 a 18:00 horas, para realizar una exposición de vehículos de tracción en cuatro ruedas; responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneas, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los equipos de amplificación sonora en caso de utilizarse deberán ajustarse a la normativa vigente; c) prohibir la instalación de publicidad comercial; d) tengan acceso libre para todo público y e) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-