Volumen
X - ESPACIOS PUBLICOS
Libro
X - DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
Parte
Legislativa
Título
I - DE LOS PASEOS PUBLICOS
Capítulo
I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo anterior Próximo Artículo
 
Artículo D.2245.
        La plantación de árboles, colocación de columnas, postes o cualquier otra instalación de esta naturaleza, que deba efectuarse en la zona de veredas, se realizará a una distancia de ochenta centímetros de la línea exterior del cordón, contada desde el eje, excepción hecha de aquellos casos en que el ancho de las veredas no lo permita, o cuando el espacio libre entre el borde externo de la columna o instalación de que se trate no sea suficiente para dar al público un adecuado grado de seguridad, en cuyo caso, se estudiarán por la dependencia respectiva emplazamientos especiales, procurando que la distancia mínima entre la parte exterior del obstáculo y el límite de la acera no sea inferior a cincuenta centímetros.


Fuente:
Origen

R:M de 15/10/1946

 
  
 .
Intendencia Municipal de Montevideo - División Comunicación
Palacio Municipal | Avda. 18 de Julio 1360 | Piso 1 1/2 | Montevideo-Uruguay | CP 11200
Tel.: +598-2 19501111 | Fax: +598-2 19501776 | Correo: seaciudadano@rrpp.imm.gub.uy