Volumen
X - ESPACIOS PUBLICOS
Libro
X - DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
Parte
Reglamentaria
Título
I - DE LAS REUNIONES PUBLICAS
Capítulo
II - DE LAS EXPOSICIONES, FERIAS O MUESTRAS EN ESPACIOS PUBLICOS
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Artículo R.1162.
        La organizadora, persona física o jurídica será responsable de la conservación de pavimentos, árboles, enjardinados, monumentos, bancos, faroles, fuentes y demás elementos del espacio público, debiendo reintegrarlos en el estado en que le fueron entregados, según plano inventario confeccionado por la Unidad de Areas Verdes Centrales. De no cumplir con esa condición, la Intendencia Municipal deducirá del depósito en garantía, en carácter de indemnización, una suma equivalente a los deterioros producidos.

Fuente:
Origen

Art. 8 RIM 173757 DE 9/3/82

 
  
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