Volumen
X - ESPACIOS PUBLICOS
Libro
X - DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
Parte
Reglamentaria
Título
II - DE LA CONSERVACION DE LOS PASEOS PUBLICOS
Capítulo
I - DEL ARBOLADO PUBLICO
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Artículo R.1181.
        La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán utilizar los árboles del ornato público como sostén de instalaciones provisorias de carácter urgente, bajo condición de que se adopten las providencias necesarias a los efectos de no dañar los ejemplares y sin perjuicio de que, cuando sea posible, se recabe indicaciones del personal técnico del Servicio Espacios Públicos.

Fuente:
Origen

Art. 1 RIM 29097 DE 6/6/6

 
  
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