Volumen
X - ESPACIOS PUBLICOS
Libro
X - DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
Parte
Legislativa
Título
I - DE LOS PASEOS PUBLICOS
Capítulo
I - DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo D.2243.
        Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:
        a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos asi como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos;
        b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;
        c) arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas;
        d) utilizar los árboles de ornato público para la fijación de carteles o cualquier objeto que pueda perjudicar su conservación o desarrollo;
        e) realizar plantaciones o jardines en las veredas sin previa autorización del Servicio de Areas Verdes Centrales;
        f) realizar actividades deportivas, salvo en los espacios expresamente autorizados por la Intendencia Municipal;
        g) tener perros sueltos u otros animales (1).


        (1) véase arts. D. 2104 a D.2111 y D. 732


Fuente:
Origen

Dec. 20329 de 30/9/81

 
  
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