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Artículo R.1288.31.
Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 metros de ancho como mínimo. Dicho pasaje deberá estar libre de árboles, columnas, soportes publicitarios y objetos ornamentales tales como maceteros, jardineras o similares, o cualquier otro elemento debidamente autorizado. Asimismo deberán quedar libres las tapas de los servicios de infraestructura urbana. No se considerará la distancia al árbol si el entarimado incluye al mismo.
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Fuente:
| Origen | Nro | Art. | Fecha | Ley | Cód. | Observaciones |
Decreto
Decreto
Decreto
Resolución | 32612
32514
32361
5478/07- | 1
1-
1
1- | 18/08/2008
12/06/2008
27/03/2008
31/12/2007
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