Volumen
VII - DE LAS OBRAS
Libro
VII - DE LAS OBRAS
Parte
Legislativa
Título
II - DE LAS VEREDAS
Capítulo
I - DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo D.2192.
        En los lugares donde existen árboles se dejará un espacio cuadrado de un metro de lado, limitado por una cordoneta de hormigón para protección del embaldosado y del hormigón lavado, salvo que se trate de veredas de losas de granito, en cuyo caso el hueco se formará con las mismas losas.


Fuente:
Origen

D.15854 art.13

 
  
 .
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