Volumen
V - DEL TRANSITO Y TRANSPORTE
Libro
IV - DEL TRANSITO PUBLICO
Parte
Legislativa
Título
V - DE LA CIRCULACION CON ANIMALES
Capítulo
UNICO
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Atención: Este artículo está en proceso de actualización.
 
Artículo D.734.
        Se prohíbe a los jinetes:
        a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función.
        b) Efectuar carreras en la vía pública.
        c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.

Fuente:
OrigenNroArt.FechaLeyCód.Observaciones
Decreto1902318027/12/78

 
  
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