Volumen
X - ESPACIOS PUBLICOS
Libro
X - DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
Parte
Legislativa
Título
I - DE LOS PASEOS PUBLICOS
Capítulo
I - DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo D.2246.
        Los árboles existentes en predios poseídos por particulares y que eventualmente puedan pasar al dominio comunal, no podrán ser extraídos o cortados sin previa autorización de la Intendencia Municipal, a partir de la fecha de notificado el interesado de la designación para expropiar la tierra que les sirve de asiento, o desde el momento en que los propietarios de los inmuebles presenten las solicitudes de amanzanamiento que correspondan.


Fuente:
Origen

art.1 Dec.6024 de 15/6/48

 
  
 .
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